Objetivos
Partida de nacimiento
Testamento
Discurso Inaugural
Persoal Docente
Persoal de Servizos
Pinacoteca
Federico de Madrazo
Capilla
Gabinete de Física
Gabinete de Química
Gabinete de Historia Natural

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

La “Fundación Benéfico-Docente Fernando Blanco de Lema”, se constituyó el 2 de Abril de 1875, fecha del testamento de D. Fernando Blanco de Lema y Suárez Prieto, otorgado ante el notario del distrito de Guadalupe de La Habana (Cuba); siendo declarada de beneficencia particular docente el 2 de Noviembre de 1923, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Se trata de una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, constituída sin ánimo de lucro, y cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad

Esta Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujección a lo establecido en el ordenamiento jurídico, figurando inscrita con el número 42 en el Registro Auxiliar de Fundaciones Benéfico-Docentes, dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3.- Régimen

La Fundación se regirá por los presentes estatutos, por los Reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego; modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, o por las disposiciones que las sustituyan.
Asímismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 50/2002. de 26 de dicembre, de fundaciones, y por las normas reglamentarias que la desenvuelvan: por la Ley 49/2002, de 23 de dicembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; por el R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como por el resto de las disposiciones legales de dereicho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean de aplicación.

Artículo 4.- Domicilio

El domicilio de la Fundación radicará en la sede de la Colección Visitable de la Fundación Fernando Blanco de Lema, sita en Plaza de la Constitución, nº 25, Municipio de Cee, provincia de A Coruña.
El patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.



CAPÍTULO SEGUNDO. OBJECTO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 6.- Fines y actividades fundacionales

La Fundación tiene por objecto continuar con las últimas voluntades que D. Fernando Blanco de Lema y Suárez Prieto dejó mencionadas en el testamento, adecuándolas, eso si, a la realidad actual.
Por lo tanto, serán fines de la Fundación la promoción educativa y cultural de la villa de Cee y de su comarca, a través de los dos edificios que posee en la villa: el actual IES Fernando Blanco de Lema, cedido a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, y la antigua Escuela de Niñas, hoy sede de la Colección de la Fundación Fernando Blanco de Lema, reconocida como Colección Visitable de carácter científico-técnico y artístico por el acuerdo del Consello de la Xunta de 9 de junio de 2005, haciendo hincapié en la proyección de nuestro pueblo como heredero de un pasado educativo único en el rural gallego a finales del siglo XIX y primeira mitad del siglo XX, como pionero en la labor de aprovechamiento integral de su patrimonio histórico y, consecuentemente, como centro de dinamización cultural de la comarca.

Artículo 7.- Libertad de actuación

El patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendientes a la consecución de aquellos objectivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Actualmente, tales actividades están centradas en la cesión de uso del edificio fundacional para servicio público del Instituto de Enseñanza Secundaria y, en el mantenimiento y funcionamiento, en la antigua Escuela de Niñas, de la Colección Visitable de carácter científico-técnico de la Fundación Fernando Blanco de Lema.



CAPÍTULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN
DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 8.-Destino de las rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, por lo menos, el porcentaje que en cada momento determine la normativa vigente, de las rentas o cualquier otro ingreso neto (a excepción de las contribuciones o donaciones recibidas en concepto de dotación) que obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o a reservas según acuerdo adoptado por el patronato.
Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vgxente.

Artículo 9.-Beneficiarios

Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Cualquier persona física o jurídica que se encuentre interesada en obtener o cubrir alguna necesidad relacionada con los fines de la Fundación.
- Las personas físicas, instituciones o entidades que, persiguiendo fines análogos a los de la Fundación, realicen actividades que coincidan o sean complementarios con las de ella.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente para la obtención de sus prestaciones, ni imponerla a persona o entidad determinada.



CAPÍTULO CUARTO. EL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: EL PATRONATO.

Artículo 10.- Naturaleza

El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujección a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Artículo 11.- Composición y organización del Patronato

El patronato estará compuesto por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales.
- El puesto de Presidente recaerá en la persona que ocupe el cargo de Alcalde del Municipio de Cee.
- El puesto de Secretario recaerá en la persona que ocupe el cargo de Responsable de la Colección Visitable de la Fundación Fernando Blanco de Lema.
- El puesto de Tesorero recaerá en la persona que ocupe el cargo de Párroco de Santa María da Xunqueira de Cee.
- Los puestos de Vocales recaerán en las personas que ocupen los cargos de Juez de Paz de Cee y de Director del Instituto de Educación Secundaria Fernando Blanco de Cee.

Artículo 12.- Duración del mandato

Los patronos desempeñarán sus funciones mientras desempeñen el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.
Producida una vacante, la substitución se efectuará por la persona que lo releve en el cargo, debiendo la vacante ser cubierta en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 13.- Nombramiento y substitución de patronos

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del patronato.
La substitución de los patronos se comunicará formalmente al protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14.- Aceptación del cargo de patrón

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente su cargo. Esta aceptación podrá constar en el otorgamiento de la carta fundacional, en documento público independiente o en certificación del patronato, con las firmas del secretario y del presidente, y se comunicará formalmente al protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15.- Cesamiento de los patronos

El cesamiento de los patronos de la fundación se producirá en los supuestos siguientes:
-Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona juridica.
-Por renuncia comunicada con las debidas formalidades
-Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
-Por cesamiento en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.
-Por resolución judicial
-Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal
La renuncia será efectiva desde el momento en que se le notifique al órgano de gobierno de la Fundación.
El cesamiento de los patronos se comunicará formalmente al protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.- El presidente

Al presidente le corresponde ejercer la representación de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, si es el caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para esto realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermidad, el presidente será substituído por el vocal de mayor edad.

Artículo 17.- El secretario

Son funciones del secretario custodiar la documentación perteneciente a la fundación, redactar las actas correspondientes a las reuniones del patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le sean atribuídas.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será substituído por el vocal de menor edad del patronato.

Artículo 18.- El tesorero

El tesorero dirigirá la contabilidad de la Fundación, llevará la cuenta de los ingresos y de los gastos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la entidad, dando cumplimiento, además, a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Le corresponderá, también, preparar, por si mismo o con el correspondiente asesoramiento, cuantos documentos de carácter económico deba formalizar la Fundación para remitir o dar cuenta de los mismos al Protectorado.

Artículo 19.- Facultades del patronato

Le corresponde al patronato el gobierno, la representación y administración de la fundación, así como la modificación e interpretación de los presentes estatutos en los términos establecidos en la legislación vigente.
Con independencia de las funciones que le atribuyen los presentes estatutos y sin prejucio de solicitar, si es el caso, las preceptivas autorizaciones al protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del patronato:
Ejercer el gobierno, la representación, inspección, vigilancia y orientación de la fundación.
Interpretar y desarrollar los presentes estatutos y, si es el caso, adoptar acuerdos sobre su modificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la fundación.
Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales que serán objecto de presentación al protectorado.
Delegar sus facultades en uno o más patrones, sin que puedan ser objecto de delegación.
La aprobación de las cuentas anuales.
La formulación de presupuestos.
La venta y el gravamen de bienes inmuebles, de las obras de arte y de los bienes patrimoniales histórico- artísticos y documentales, así como los valores mobiliarios que no coticen en bolsa.
Cualquier acto que precise la autorización o aprobación del protectorado.
Adoptar acuerdos sobre la transformación, extinción y liquidación de la fundación en los casos previstos en la legislación vigente.

Artículo 20.- Reuniones del patronato y convocatoria

El patronato se reunirá, por lo menos, dos veces al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la fundación. Corresponde al presidente convocar sus reuniones.
Igualmente, se convocará reunión del patronato por petición de las 2/3 partes de los miembros.
La convocatoria se le hará llegar a cada uno de los miembros, por lo menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En ella se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, juntándose, asimismo, la orden del día.
No será necesaria convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y de la orden del día.

Artículo 21.- Formas de deliberar y adoptar acuerdos

Las reuniones del patronato se entenderán validamente constituídas cuando concurran a ellas, presentes o representados, por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, y será dirimente en caso de empate el voto del presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar acuerdos que se refieran a la reforma o modificación de los estatutos, a la disposición de los bienis de la fundación a título gratuíto, a la fusión y a la extinción de la fundación.
De las reuniones del patronato redactará acta el secretario y será aprobada por todos los miembros presentes en él. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con la conformidad del presidente.

Artículo 22.- Obligaciones del patronato

En su actuación, el patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en estos estatutos, atendiendo a la voluntad del fundador.
Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con dilgxencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
El patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 23.- Obligaciones y responsabilidades de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la fundación, concurrir a las reuniones a que sean convocados, desempeñar el cargo con la dilgxencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la fundación, y cumplir en sus actuaciones lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y pérdidas que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente, en la forma que en cada momento determine la legislación vigente.

Artículo 24.- Carácter gratuíto del cargo de patrón

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de esta función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que e desempeño de su función les ocasione.

Artículo 25.- Cuentas bancarias de la Fundación

Todas las cuentas bancarias de la Fundación contarán con la firma del presidente, del secretario, del tesorero y de los dos vocales. Para efectuar operaciones se necesitarán, por lo menos, dos de las cinco firmas.



CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 26.- Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la fundación, constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.

Artículo 27.- Dotación de la fundación

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación actual de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se unan con ese carácter.
Actualmente la dotación está formada por los bienes que figuran en la escritura pública otorgada en Corcubión por la Notaria del Ilustre Colegio de Galicia, Dª. Cristina Denís Real, de fecha catorce de Diciembre de dos mil seis (14/12/2006).

Artículo 28.- Adscripción del patrimonio fundacional

Os bens e dereitos que conforman o patrimonio, así como as rendas que produzan, quedarán vinculados ó cumprimento dos fins que a Fundación persegue.

Artigo 29.- Financiamento

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, si fuera el caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
La Fundación podrá percibir cantidades derivadas de actividades y servicios directamente prestados por esta a sus beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21.1 del Decreto 248/1992. Las cantidades que excepcionalmente pueda percibir la fundación del conjunto de sus beneficiarios no podrán exceder del coste real del servicio o de la prestación de que se trate, sin margen comercial de ninguna clase.

Artículo 30.- Régimen financiero

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales de contabilidad determinados en la normativa vigente, así como por las normas aplicables en materia de fundaciones de interés gallego.
La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. Será, en todo caso, necesario formular y llevar los siguientes libros y documentación:
Inventario-balance.
Memoria.
Presupuestos y su liquidación.
Libro diario.
Libro de actas.

Artículo 31.- Administración

Queda facultado el patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la fundación, de conformidad con lo que aconseje la conyuntura económica de cada momento y sin prejuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 32.- Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades

Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en que se recogerán, con claridad los ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por el patronato y remitido al protectorado, acompañado de una memoria explicativa, antes de finalizar el ejercicio anterior.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato de la Fundación y un ejemplar del balance, la cuenta de resultados, la memoria anual y el inventario del año precedente serán enviados anualmente al protectorado, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio, acompañados de certificación expresiva de que todos ellos son fiel reflejo de la contabilidad.
Si la Fundación se encuentra dentro de los requisitos legales establecidos, las cuentas anuales se someterán a auditoría externa, remitiendo al protectorado el informe de ella junto con las cuentas.



CAPÍTULO SEXTO. DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN.

Artículo 33.- Modificación de estatutos

Por acuerdo del patronato, podrán ser modificados los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y se se cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente. Tal modificación se llevará a cabo cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes a la reunión, siempre que suponga mayoría absoluta de los miembros del patronato.
La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el patronato tendrá que ser aprobada por el protectorado e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 34.- Fusión con otra fundación

La fundación podrá fusionarse con otra u otras, luego de acuerdo de los respectivos patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes a la reunión, siempre que suponga mayoría absoluta de los miembros del patronato. El acuerdo de fusión tendrá que ser comunicado al protectorado con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública, que posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundacións.

Artículo 35.- Extinción de la fundación

La fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 36.- Liquidación y adjudicación

La extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que será realizado por el patronato bajo el control del protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes (mismo para el supuesto de su disolución) a la consecución de aquellos. Corresponde al patronato designar las entidades receptoras de estes bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.



CLÁUSULA ADICIONAL.

En todo caso, lo previsto en los presentes estatutos no implica limitación o substitución en las competencias que el protectorado atribuye a la legislación vigente, y muy especialmente en relación con las autorizaciones o limitaciones a que la fundación expresamente se somete.